CUANDO A LA EXPERIENCIA
PRETENDEN JUBILARLA POR DECRETO
Una
reflexión constitucional, pedagógica y ética sobre el retiro de docentes
pensionados por parte del Estado
Por Andy D. Villar Peñalver en https://practicapedagogicadirectiva.blogspot.com/
1. CUANDO UNA NOTICIA TRASCIENDE EL DEBATE
JURÍDICO Y TOCA LA CONCIENCIA DE UN PAÍS
Existen acontecimientos que irrumpen en la opinión
pública con la fuerza efímera de los titulares y desaparecen al ritmo
vertiginoso de las redes sociales. Otros, en cambio, sobreviven al ciclo
informativo porque interpelan principios fundamentales sobre los cuales
descansa la convivencia democrática. La reciente posibilidad de que el Gobierno
Nacional Entrante expida un decreto orientado a retirar del servicio a los
funcionarios públicos pensionados, incluyendo a los docentes oficiales,
pertenece a esta segunda categoría. No se trata únicamente de una controversia
administrativa ni de una discusión sobre la gestión del empleo público. Se
trata de una pregunta profundamente humana: ¿puede el Estado prescindir de la
experiencia acumulada por quienes han dedicado su vida a formar generaciones
enteras de ciudadanos?
Como rector y educador, no puedo observar este
debate desde la frialdad del expediente jurídico ni desde la distancia de las
estadísticas laborales. Detrás de cada docente pensionado existe una biografía
construida en las aulas, una historia de servicio silencioso, un legado
pedagógico que difícilmente puede reducirse a una fecha de reconocimiento
pensional o a un acto administrativo de retiro. Cada maestro representa una
memoria viva de la escuela colombiana; una memoria que ha acompañado
transformaciones curriculares, reformas educativas, cambios sociales,
conflictos armados, procesos de reconciliación y múltiples generaciones de
estudiantes que hoy ocupan diversos espacios de la vida nacional.
Por ello, esta reflexión no pretende alimentar
posiciones ideológicas ni promover confrontaciones políticas. Su propósito es
contribuir a un análisis sereno, constitucionalmente fundamentado y
pedagógicamente comprometido con la dignidad de la profesión docente. En
tiempos en los que la inmediatez suele reemplazar la reflexión, resulta
indispensable recordar que el derecho existe precisamente para contener los
impulsos coyunturales del poder y garantizar que las decisiones del Estado
permanezcan sometidas a los principios superiores de la Constitución.
El constitucionalismo moderno nació para
establecer límites al poder, no para facilitar su expansión. Esa afirmación,
aparentemente elemental, adquiere especial relevancia cuando decisiones
administrativas amenazan con alterar proyectos de vida construidos durante décadas
bajo unas reglas jurídicas que el propio Estado diseñó y promovió. La confianza
que los ciudadanos depositan en el ordenamiento jurídico constituye uno de los
bienes públicos más importantes de cualquier democracia. Cuando esa confianza
se fractura, las consecuencias trascienden el ámbito laboral y afectan la
legitimidad misma de las instituciones.
Esta reflexión parte de una convicción
fundamental: la discusión sobre el eventual retiro de docentes pensionados no
puede reducirse a una confrontación entre quienes defienden la permanencia
laboral y quienes promueven el relevo generacional. Esa dicotomía simplifica un
problema infinitamente más complejo. El verdadero debate consiste en determinar
cómo armonizar la renovación institucional con el respeto por los derechos
adquiridos, la seguridad jurídica, la confianza legítima y el inmenso
patrimonio pedagógico acumulado por miles de maestros colombianos.
1.1. Más allá del decreto: el verdadero problema
no es la pensión, sino la manera como el Estado comprende la experiencia
La velocidad con la que circula la información en
las redes sociales suele producir un efecto preocupante: las noticias comienzan
a interpretarse antes de ser comprendidas. En cuestión de horas aparecen
afirmaciones categóricas, interpretaciones parciales y posiciones radicales que
terminan sustituyendo el análisis jurídico y pedagógico por la confrontación
emocional. Sin embargo, la responsabilidad intelectual exige detenerse antes de
emitir conclusiones.
Conviene precisar, en primer lugar, que el
reconocimiento de una pensión y la permanencia en el servicio público
constituyen instituciones jurídicas diferentes. La pensión representa un
derecho de naturaleza prestacional cuya finalidad consiste en garantizar una
vejez digna después de una vida laboral. El empleo público, por su parte, se
encuentra sometido al régimen constitucional y legal que regula el ingreso, la
permanencia y el retiro de los servidores del Estado. Confundir ambas
categorías conduce inevitablemente a interpretaciones equivocadas.
Pero incluso aceptando esa diferencia jurídica,
surge una pregunta más profunda: ¿puede el Estado analizar la permanencia de un
docente exclusivamente desde criterios administrativos o presupuestales? La
respuesta, desde una perspectiva pedagógica, debe ser necesariamente negativa.
El sistema educativo posee características que lo distinguen de cualquier otra
organización pública. Su principal recurso no es la infraestructura, ni la
tecnología, ni el presupuesto. Su verdadero patrimonio reside en las personas
que enseñan.
Mientras una máquina puede reemplazarse mediante
una inversión económica, la experiencia pedagógica requiere décadas para
construirse. Cada aula recorrida, cada generación acompañada, cada conflicto
escolar resuelto y cada proceso de aprendizaje fortalecido conforman un capital
intelectual que no aparece registrado en los balances financieros del Estado,
pero que sostiene silenciosamente la calidad de la educación pública.
Paradójicamente, vivimos en una época que proclama
la importancia de la gestión del conocimiento y del aprendizaje organizacional,
mientras corre el riesgo de perder uno de sus mayores reservorios de
conocimiento práctico: los maestros con mayor trayectoria profesional.
1.2. La experiencia docente: un patrimonio
invisible que el Estado pocas veces reconoce
Las sociedades contemporáneas han aprendido a
proteger sus reservas naturales, su patrimonio arquitectónico, sus bienes
culturales e incluso sus expresiones gastronómicas como manifestaciones
esenciales de su identidad colectiva. Sin embargo, pocas veces se habla de un
patrimonio igualmente valioso: el patrimonio pedagógico de la Nación.
Cada docente que permanece durante décadas en el
sistema educativo acumula un conocimiento imposible de transmitir completamente
mediante manuales, reglamentos o programas universitarios. Ese conocimiento se
construye en la práctica cotidiana, en la capacidad para interpretar contextos,
comprender comunidades, resolver conflictos, acompañar trayectorias
estudiantiles y transformar dificultades en oportunidades de aprendizaje.
El filósofo de la educación Donald Schön afirmaba
que los grandes profesionales desarrollan una “reflexión en la acción”, es
decir, una capacidad para tomar decisiones complejas apoyados en saberes construidos
a través de la experiencia. Esa competencia difícilmente puede improvisarse. Se
consolida durante años de ejercicio profesional y constituye una de las mayores
fortalezas de las organizaciones que aprenden.
En educación ocurre exactamente lo mismo. Los
mejores docentes no solamente dominan los contenidos curriculares; desarrollan
una comprensión profunda de las dinámicas humanas que hacen posible el
aprendizaje. Aprenden a leer silencios, interpretar gestos, anticipar
conflictos, reconocer talentos ocultos y comprender las necesidades emocionales
de sus estudiantes. Ninguno de esos aprendizajes figura en los manuales de
funciones. Todos ellos constituyen el resultado de una larga biografía
pedagógica.
Por ello resulta legítimo preguntarse si el Estado
colombiano ha desarrollado realmente una política para proteger ese patrimonio
intelectual o si, por el contrario, continúa concibiendo la experiencia
exclusivamente como un criterio para reconocer prestaciones sociales.
1.3. La paradoja del sistema educativo colombiano
En los últimos años, el discurso oficial sobre
calidad educativa ha insistido en conceptos como comunidades profesionales de
aprendizaje, innovación pedagógica, liderazgo distribuido, formación situada,
mentoría docente y fortalecimiento institucional. Todos esos enfoques parten de
un presupuesto compartido: las organizaciones educativas mejoran cuando logran
convertir la experiencia individual en conocimiento colectivo.
Sin embargo, aquí emerge una paradoja que merece
una profunda reflexión. Mientras el sistema educativo promueve la transferencia
del conocimiento entre docentes, simultáneamente aparece el debate sobre el
retiro de quienes poseen la mayor experiencia acumulada. La contradicción
resulta evidente. Si la calidad depende de la construcción colectiva del saber
pedagógico, ¿cómo garantizar esa construcción cuando el sistema pierde
aceleradamente a quienes representan buena parte de su memoria institucional?
No se trata de negar la importancia del relevo
generacional. Toda organización necesita renovarse para incorporar nuevas
perspectivas, metodologías y formas de comprender la realidad. La juventud
aporta creatividad, dominio tecnológico y nuevas sensibilidades. Pero la
experiencia aporta prudencia, criterio profesional, liderazgo pedagógico y
capacidad para orientar procesos complejos. El verdadero desafío no consiste en
elegir entre una y otra, sino en construir puentes que permitan el diálogo
fecundo entre ambas generaciones.
Las instituciones educativas más sólidas del mundo
no reemplazan experiencia por innovación; integran ambas dimensiones.
Comprenden que la innovación sin memoria puede convertirse en improvisación,
mientras que la experiencia sin apertura al cambio corre el riesgo de
transformarse en inmovilismo. La excelencia educativa surge precisamente del
equilibrio entre tradición y renovación.
1.4. La tesis que orienta esta reflexión
Este artículo sostiene que cualquier discusión
sobre el eventual retiro de docentes pensionados debe analizarse desde una perspectiva
integral que articule el derecho constitucional, la política educativa, la
ética pública y la gestión del conocimiento. La cuestión no consiste únicamente
en establecer si existe competencia jurídica para adoptar determinada decisión
administrativa. La pregunta de fondo es mucho más exigente: ¿Qué modelo de
Estado queremos construir y qué lugar ocupa la experiencia docente dentro de
ese proyecto de sociedad?
Responder a esa pregunta exige abandonar las
simplificaciones. Significa reconocer que la educación no puede administrarse
exclusivamente con criterios financieros ni reducirse a problemas de planta de
personal. Implica comprender que cada decisión sobre los maestros termina
repercutiendo, directa o indirectamente, sobre la calidad de los aprendizajes,
la estabilidad institucional y la confianza ciudadana en el sistema educativo.
En las siguientes reflexiones abordaremos el
núcleo constitucional de este debate, examinando los alcances de los derechos
adquiridos, la confianza legítima, la potestad reglamentaria del Ejecutivo y
los límites que el Estado Social de Derecho impone al ejercicio del poder. Solo
a partir de ese análisis será posible comprender si la experiencia puede
jubilarse por decreto o si, por el contrario, constituye un patrimonio que la
Nación tiene el deber jurídico y ético de proteger.
2. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: EL PODER POLÍTICO
TAMBIÉN TIENE LÍMITES
Toda discusión jurídica adquiere sentido
únicamente cuando se comprende el modelo de Estado sobre el cual descansa el
ordenamiento constitucional. Colombia no es simplemente un Estado de derecho;
desde la Constitución Política de 1991 se define como un Estado Social de
Derecho (artículo 1), expresión que transformó profundamente la relación entre
el ciudadano y el poder público. El Estado dejó de ser un administrador
distante para convertirse en garante efectivo de la dignidad humana, de los
derechos fundamentales y de la seguridad jurídica.
Esta precisión resulta esencial porque ninguna
decisión administrativa puede analizarse de manera aislada. Todo acto del
Ejecutivo debe interpretarse a la luz de los principios superiores de la
Constitución. El Gobierno administra el Estado, pero no dispone libremente de
los derechos de los ciudadanos. El poder político, por amplio que sea su respaldo
democrático, encuentra límites infranqueables en la Constitución, en la ley y
en los principios que estructuran el orden jurídico colombiano.
En este contexto, la eventual expedición de un
decreto dirigido a retirar del servicio a docentes pensionados no constituye
simplemente una decisión administrativa sobre el empleo público. Se convierte
en un problema constitucional que exige responder preguntas fundamentales:
¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria del Presidente de la
República?, ¿qué alcance tienen los derechos adquiridos?, ¿qué protección
reciben quienes organizaron legítimamente su proyecto de vida bajo un
determinado régimen jurídico?, ¿puede el Estado modificar de manera abrupta las
condiciones que durante años ofreció como estables?
Estas preguntas no admiten respuestas simplistas.
Exigen una lectura sistemática de la Constitución, de la legislación vigente y
de la abundante jurisprudencia construida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
durante más de tres décadas de desarrollo del Estado Social de Derecho.
2.1. Los derechos adquiridos: una garantía frente
al cambio, no un obstáculo para el cambio
Con frecuencia se invoca la expresión
"derechos adquiridos" sin comprender plenamente su alcance jurídico.
No todo interés personal constituye un derecho adquirido, pero tampoco el
Estado puede desconocer arbitrariamente situaciones jurídicas que se han
consolidado conforme a la ley.
El artículo 58 de la Constitución dispone que
"se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes". Esta disposición no es una simple declaración
programática; constituye una garantía constitucional destinada a impedir que
los cambios políticos alteren injustificadamente situaciones jurídicas consolidadas.
La Corte Constitucional ha explicado
reiteradamente que un derecho adquirido es aquel que ha ingresado
definitivamente al patrimonio jurídico de una persona y cuyo disfrute no
depende del cumplimiento de nuevas condiciones. Así lo precisó, entre otras, en
las Sentencias C-168 de 1995, C-789 de 2002 y C-258 de 2013, al diferenciar
claramente los derechos adquiridos de las meras expectativas.
Desde esta perspectiva, no existe discusión seria
respecto de la naturaleza jurídica de la pensión ya reconocida. Una vez el
derecho pensional ha sido válidamente consolidado, hace parte del patrimonio
jurídico del docente y recibe una protección constitucional reforzada. Ningún
cambio de gobierno puede suprimir ese derecho mediante un acto administrativo
ni convertir en incierto aquello que el propio Estado reconoció como
definitivo.
No obstante, la discusión adquiere mayor
complejidad cuando se analiza la permanencia en el servicio público. La
existencia de un derecho pensional no convierte automáticamente el empleo en un
derecho adquirido perpetuo. Son instituciones distintas que responden a
finalidades diferentes. Precisamente por ello, la cuestión jurídica no consiste
en determinar si el Estado puede afectar la pensión -la respuesta
constitucional es claramente negativa- sino en establecer bajo qué condiciones
puede modificar el régimen de permanencia en el cargo.
2.2. La confianza legítima: el compromiso ético
del Estado con la estabilidad de las reglas
Si los derechos adquiridos protegen las
situaciones plenamente consolidadas, la confianza legítima protege algo
igualmente valioso: la estabilidad razonable de las reglas sobre las cuales los
ciudadanos organizan su existencia.
Este principio, desarrollado ampliamente por la
Corte Constitucional, parte de una idea profundamente ética. El Estado no puede
invitar a los ciudadanos a actuar conforme a unas reglas y, años después,
sorprenderlos con cambios abruptos que alteren radicalmente las consecuencias
de sus decisiones.
Miles de docentes oficiales planificaron su
trayectoria profesional bajo un régimen jurídico que les permitió continuar
ejerciendo la docencia una vez reconocido su derecho pensional, siempre que no
se configuraran las causales legales de retiro del servicio. Esa decisión no
fue producto de la improvisación. Respondió a un marco normativo vigente,
conocido y aplicado durante años por las autoridades administrativas.
La confianza legítima no impide que el legislador
modifique las leyes ni congela indefinidamente el ordenamiento jurídico. Ningún
sistema democrático puede renunciar a la posibilidad de reformarse. Lo que
exige este principio es que las transformaciones respeten criterios de
gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, incorporando mecanismos de
transición que permitan a los ciudadanos adaptar legítimamente sus proyectos de
vida a las nuevas condiciones.
Cuando el Estado modifica intempestivamente las
reglas que él mismo consolidó durante décadas, no solo altera situaciones
jurídicas individuales. También debilita la confianza colectiva en la palabra
institucional. Y una democracia sin confianza termina sustituyendo la seguridad
jurídica por la incertidumbre permanente.
2.3. La seguridad jurídica: el fundamento
invisible de toda política pública
En ocasiones se piensa que la seguridad jurídica
beneficia únicamente a abogados, jueces o funcionarios públicos. Nada más
distante de la realidad. La seguridad jurídica constituye uno de los bienes
públicos más importantes de cualquier sociedad democrática porque permite a las
personas prever razonablemente las consecuencias de sus decisiones.
Un docente acepta un cargo, construye su carrera
profesional, organiza su economía familiar y proyecta su retiro confiando en
que las reglas esenciales del sistema no cambiarán arbitrariamente. Esa
previsibilidad constituye una condición indispensable para el ejercicio
efectivo de la libertad.
Cuando las reglas pueden modificarse
repentinamente mediante decisiones administrativas, la planificación personal
pierde sentido. La incertidumbre sustituye a la confianza, y la excepcionalidad
comienza a convertirse en regla.
Precisamente por ello, la Corte Constitucional ha
insistido en que la seguridad jurídica no representa un privilegio corporativo.
Constituye una expresión concreta del principio de buena fe consagrado en el
artículo 83 de la Constitución y una condición necesaria para la estabilidad
institucional.
Las políticas públicas más exitosas no son
necesariamente aquellas que producen cambios más rápidos, sino aquellas capaces
de generar confianza suficiente para que la sociedad las incorpore como parte
de un proyecto común.
2.4. ¿Puede un decreto crear nuevas causales de
retiro del servicio?
Este constituye probablemente el núcleo jurídico
de todo el debate.
El Presidente de la República ejerce la denominada
potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 numeral 11 de la
Constitución. Esa facultad le permite expedir decretos necesarios para asegurar
la cumplida ejecución de las leyes. Sin embargo, la potestad reglamentaria posee
límites claramente definidos por el orden constitucional.
·Reglamentar
no significa legislar.
·Reglamentar
no significa sustituir la voluntad del Congreso.
·Reglamentar
no significa crear obligaciones inexistentes en la ley.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha
reiterado que un reglamento excede la potestad constitucional cuando introduce
requisitos, prohibiciones o consecuencias jurídicas no previstas por el
legislador.
En consecuencia, si la legislación vigente no
establece que el reconocimiento de la pensión constituya, por sí mismo, una
causal automática de retiro para los docentes oficiales, un decreto
presidencial difícilmente podría incorporar esa consecuencia sin invadir
competencias reservadas al Congreso de la República.
Esta distinción resulta decisiva. No se trata de
negar que el legislador pueda reformar el régimen jurídico del empleo público.
Evidentemente puede hacerlo. Lo que la Constitución impide es que esa función
sea asumida por el Ejecutivo mediante actos reglamentarios que modifiquen
sustancialmente el contenido de la ley.
2.5. El régimen especial del magisterio: una
construcción jurídica con identidad propia
La función docente posee particularidades que el
propio legislador ha reconocido mediante la existencia de un régimen especial.
Los docentes vinculados bajo el Decreto Ley 2277
de 1979 y quienes ingresaron posteriormente bajo el Decreto Ley 1278 de 2002 se
encuentran sometidos a regulaciones específicas que responden a la naturaleza
singular de la profesión docente. A ello se suman disposiciones contenidas en
la Ley 91 de 1989, la Ley 909 de 2004 y la Ley 1821 de 2016.
Ese conjunto normativo configura un sistema
jurídico que no puede modificarse fragmentariamente mediante decisiones
administrativas aisladas. Cualquier transformación exige una lectura integral
del régimen especial, de sus principios orientadores y de los derechos que el
propio Estado ha reconocido durante décadas.
Precisamente por ello, la discusión actual exige
prudencia jurídica. Antes de anunciar medidas que pueden afectar la vida de
miles de educadores, resulta indispensable determinar si existe fundamento
legal suficiente, si la competencia corresponde realmente al Ejecutivo y si la
eventual decisión supera el examen de constitucionalidad a la luz de los
principios de legalidad, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica.
Porque, al final, el verdadero debate no consiste
únicamente en saber si un decreto puede retirar a un docente pensionado del
servicio. La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿puede un Estado
Social de Derecho sacrificar la confianza construida durante décadas sin
afectar la legitimidad de sus propias instituciones?
Ese interrogante nos conduce inevitablemente hacia
una dimensión aún más profunda del problema: la relación entre experiencia,
liderazgo pedagógico, calidad educativa y construcción del conocimiento
institucional, aspectos que abordaremos en la siguiente parte de esta
reflexión.
3. LA ESCUELA NO ACUMULA ÚNICAMENTE AÑOS DE
SERVICIO: ACUMULA SABIDURÍA PEDAGÓGICA
Después de analizar las dimensiones
constitucionales y jurídicas del debate, resulta necesario adentrarnos en el
aspecto que con mayor frecuencia permanece ausente de las discusiones públicas:
la dimensión pedagógica. Las controversias sobre el retiro de docentes
pensionados suelen centrarse en el derecho administrativo, en el régimen
laboral o en la sostenibilidad financiera del Estado, pero pocas veces se
preguntan qué pierde realmente la escuela cuando un maestro con décadas de
experiencia abandona definitivamente las aulas.
La educación constituye uno de los pocos
escenarios donde el principal recurso institucional no puede almacenarse en
archivos, digitalizarse completamente ni reemplazarse mediante tecnología. Su
mayor riqueza reside en las personas. Los edificios pueden reconstruirse; los
equipos pueden renovarse; los currículos pueden actualizarse. Sin embargo, la
experiencia pedagógica acumulada por un maestro representa un conocimiento
vivo, profundamente contextualizado y difícilmente transferible si no existen
procesos deliberados para su preservación.
El problema, entonces, no consiste únicamente en
determinar cuándo un docente adquiere el derecho a pensionarse o cuándo debe
retirarse del servicio. La verdadera pregunta es si el Estado ha comprendido
que la experiencia docente constituye uno de los patrimonios estratégicos más
importantes del sistema educativo colombiano.
Hablar de experiencia no significa referirse
únicamente a la antigüedad laboral. Significa reconocer la existencia de un saber
profesional construido durante miles de horas de interacción con estudiantes,
familias, colegas y comunidades educativas. Es un conocimiento que trasciende
los contenidos disciplinares y se expresa en la capacidad para interpretar
contextos, anticipar dificultades, comprender procesos de aprendizaje, ejercer
liderazgo moral y construir ambientes de convivencia.
3.1. La experiencia como capital pedagógico
acumulado
Las ciencias de la administración han incorporado
desde hace varias décadas conceptos como capital intelectual, gestión del
conocimiento y aprendizaje organizacional. Organizaciones públicas y privadas
invierten enormes recursos para evitar que el conocimiento estratégico
desaparezca cuando un trabajador experimentado se retira. Comprenden que la
pérdida del conocimiento tácito representa uno de los mayores riesgos para la
sostenibilidad institucional.
Paradójicamente, el sistema educativo colombiano
todavía no ha desarrollado una política suficientemente robusta para proteger
ese capital pedagógico.
El investigador canadiense Michael Fullan sostiene
que las organizaciones educativas mejoran cuando convierten el conocimiento
individual en capacidad colectiva. La calidad de una institución no depende
exclusivamente del talento aislado de algunos docentes, sino de la posibilidad
de compartir experiencias, construir comunidades profesionales de aprendizaje y
transformar la práctica cotidiana en conocimiento institucional (Fullan, 2016).
En la misma dirección, Andy Hargreaves advierte
que las reformas educativas fracasan cuando subestiman el conocimiento
profesional construido por los propios maestros. Ninguna transformación
profunda puede consolidarse ignorando la experiencia acumulada por quienes
sostienen diariamente el funcionamiento de las escuelas.
Estas reflexiones permiten comprender que la
experiencia docente posee una dimensión estratégica. No constituye simplemente
un atributo personal del educador; representa un recurso institucional cuya
pérdida afecta directamente la capacidad de aprendizaje de la organización
escolar.
3.2. El maestro experto: una construcción que
requiere décadas
La sociedad contemporánea suele exaltar la
rapidez, la innovación permanente y la capacidad para adaptarse aceleradamente
al cambio. Sin embargo, existen competencias profesionales cuya consolidación
exige tiempo. La docencia pertenece precisamente a esa categoría.
El pedagogo francés Philippe Perrenoud explica que
las competencias docentes complejas no se adquieren exclusivamente durante la
formación inicial. Se desarrollan progresivamente mediante la reflexión
sistemática sobre la práctica, el análisis crítico de las experiencias vividas
y la capacidad para aprender de los propios errores.
De manera semejante, el investigador canadiense
Maurice Tardif distingue entre el conocimiento académico y los saberes
profesionales construidos en el ejercicio cotidiano de la enseñanza. Estos
últimos poseen un enorme valor porque integran teoría, experiencia, contexto y
juicio profesional.
El maestro experimentado no actúa únicamente
porque domina una metodología determinada. Actúa porque ha desarrollado una
sensibilidad pedagógica que le permite reconocer cuándo modificar una
estrategia, cuándo intervenir ante un conflicto, cuándo escuchar antes que
sancionar y cuándo comprender antes que juzgar.
Esa capacidad constituye una forma superior de
inteligencia profesional. No aparece registrada en los manuales de funciones ni
puede cuantificarse mediante indicadores estadísticos. Sin embargo, representa
uno de los factores que más contribuyen a la calidad educativa.
3.3. La memoria institucional: el patrimonio
silencioso de las escuelas
Las instituciones educativas poseen memoria. Esa
memoria no se encuentra exclusivamente en los archivos, en los proyectos
educativos institucionales o en los documentos oficiales. Habita principalmente
en las personas que conocen la historia de la organización, comprenden su
cultura y recuerdan las razones que explican muchas de sus decisiones.
Cada docente con larga trayectoria conserva una parte
de esa memoria institucional. Conoce las transformaciones curriculares, las
dinámicas comunitarias, los procesos de inclusión, las estrategias que
funcionaron y aquellas que fracasaron. Esa experiencia constituye un recurso
invaluable para los nuevos educadores y para los equipos directivos.
Como rector, he podido comprobar que muchas crisis
institucionales encuentran solución gracias a la intervención de docentes cuya
experiencia les permite interpretar los problemas desde una perspectiva más
amplia. No se trata de una superioridad generacional. Se trata del valor que
adquiere el conocimiento construido mediante años de práctica reflexiva.
Cuando una institución pierde simultáneamente a un
número significativo de docentes experimentados sin desarrollar mecanismos de
transferencia del conocimiento, no solo disminuye su planta de personal.
También pierde parte de su identidad pedagógica.
3.4. El relevo generacional: una necesidad que
exige inteligencia institucional
Reconocer el valor de la experiencia no implica
negar la importancia del relevo generacional. Toda organización saludable
necesita renovarse, incorporar nuevos liderazgos y abrir espacios para las
generaciones emergentes. El error consiste en presentar ambas dimensiones como
incompatibles.
La juventud aporta creatividad, dominio
tecnológico, nuevas perspectivas metodológicas y una lectura diferente de las
transformaciones sociales. La experiencia aporta criterio profesional,
estabilidad emocional, liderazgo pedagógico y comprensión profunda de la
cultura escolar.
Las instituciones inteligentes no obligan a
escoger entre una y otra. Construyen escenarios donde ambas generaciones
aprenden mutuamente.
Las políticas públicas más exitosas en materia
educativa han demostrado que el relevo generacional produce mejores resultados
cuando se desarrolla mediante procesos de mentoría, acompañamiento profesional
y comunidades de aprendizaje. La experiencia deja entonces de convertirse en un
obstáculo para transformarse en el principal recurso de la innovación.
3.5. El liderazgo directivo frente al desafío de
preservar el conocimiento institucional
Este debate también interpela directamente a
quienes ejercemos funciones directivas. El rector contemporáneo ya no puede
limitarse a administrar recursos físicos o financieros. Debe gestionar uno de
los activos más complejos de cualquier organización: el conocimiento
profesional de su comunidad educativa.
Gestionar conocimiento significa identificar las
fortalezas de los docentes experimentados, promover espacios de intercambio
profesional, documentar buenas prácticas, construir procesos de mentoría y
garantizar que la experiencia acumulada no desaparezca cuando un educador
culmina su vida laboral.
Desde esta perspectiva, la discusión sobre el
retiro de docentes pensionados trasciende ampliamente las competencias del
Gobierno Nacional. También constituye un desafío para las instituciones
educativas. ¿Estamos preparando a las nuevas generaciones de maestros para
recibir el legado profesional de quienes durante décadas construyeron la
escuela colombiana? ¿O seguimos permitiendo que ese conocimiento desaparezca
silenciosamente cada vez que un docente se retira?
3.6. La ética del reconocimiento: el maestro nunca
debería convertirse en un simple dato estadístico
Existe una dimensión ética que suele quedar
relegada frente al predominio de los análisis presupuestales. Las políticas
públicas requieren sostenibilidad financiera; nadie podría discutir esa
necesidad. Sin embargo, cuando la eficiencia económica se convierte en el único
criterio para valorar la permanencia de los servidores públicos, aparece el
riesgo de reducir a las personas a simples variables administrativas.
La filosofía del reconocimiento, desarrollada por
pensadores contemporáneos, recuerda que toda sociedad democrática tiene el
deber moral de reconocer la contribución de quienes han dedicado su existencia
al bien común.
En el caso del magisterio, ese reconocimiento no
puede limitarse al otorgamiento de una pensión. Debe expresarse también
mediante políticas que dignifiquen la experiencia, preserven el conocimiento
profesional y favorezcan procesos de transición respetuosos de la trayectoria
construida.
La educación enseña diariamente el valor de la
gratitud, de la memoria y del reconocimiento. Resultaría profundamente
contradictorio que el propio Estado olvidara esos principios precisamente
cuando debe relacionarse con quienes durante décadas enseñaron a vivirlos.
3.7. La experiencia no es un privilegio: es una
responsabilidad compartida
Quizá el mayor error de este debate consiste en
presentar la experiencia docente como un beneficio individual. La experiencia
no pertenece exclusivamente al maestro que la construyó. También pertenece a la
comunidad educativa que se beneficia de ella y al Estado que durante años
invirtió recursos en su formación profesional.
Por ello, la verdadera pregunta no debería
formularse en términos de permanencia o retiro. La cuestión esencial consiste
en determinar qué políticas públicas necesita Colombia para aprovechar inteligentemente
el inmenso capital pedagógico construido por miles de docentes a lo largo de su
vida profesional.
Porque una sociedad que aprende a valorar la
experiencia fortalece simultáneamente su capacidad para innovar. En cambio, una
sociedad que confunde renovación con sustitución corre el riesgo de descubrir
demasiado tarde que la experiencia, una vez perdida, no puede recuperarse
mediante ningún decreto.
En la última parte de esta reflexión abordaremos
las implicaciones éticas, políticas y prospectivas de este debate, proponiendo
algunas orientaciones para armonizar el respeto por la Constitución, la
sostenibilidad institucional y la preservación del patrimonio pedagógico que
representan los maestros colombianos.
4. LA VERDADERA DISCUSIÓN NO ES JURÍDICA: ES LA
CONCEPCIÓN DE ESTADO QUE QUEREMOS CONSTRUIR
Después de recorrer las dimensiones
constitucionales, legales, pedagógicas y organizacionales de este debate,
emerge una conclusión que trasciende ampliamente la coyuntura informativa que
hoy ocupa las redes sociales. La discusión sobre el eventual retiro de docentes
pensionados no puede reducirse a la interpretación de un decreto ni a la
confrontación entre posiciones sindicales y gubernamentales. En realidad, pone
a prueba la coherencia del Estado colombiano con los principios que proclama en
su Constitución y con el papel que asigna a la educación como fundamento del
desarrollo humano y de la democracia.
Las sociedades revelan sus prioridades no por
aquello que proclaman en sus discursos, sino por la manera como tratan a
quienes han dedicado su vida al servicio público. La forma como un Estado se
relaciona con sus maestros expresa, quizá mejor que cualquier indicador
educativo, el verdadero valor que concede a la educación.
Por ello, este debate debe conducirnos hacia una
reflexión mucho más amplia: ¿qué entiende Colombia por experiencia
profesional?, ¿considera el conocimiento acumulado por sus docentes como un
activo estratégico para el desarrollo nacional o únicamente como un costo
laboral susceptible de ser reducido?
Responder estas preguntas implica abandonar la
lógica de la coyuntura y asumir una perspectiva de política pública. Los
gobiernos cambian; las administraciones se suceden; las prioridades
presupuestales se transforman. Sin embargo, la educación exige continuidad.
Ningún sistema educativo alcanza altos niveles de calidad si cada decisión
estructural depende exclusivamente de las necesidades inmediatas de un período
gubernamental.
4.1. El retiro no puede convertirse en una
política de sustitución del conocimiento
Aceptar que un docente puede retirarse conforme a
las causales previstas por la ley no significa aceptar que el Estado pueda
renunciar a preservar el conocimiento que ese docente ha construido durante
décadas.
Aquí aparece uno de los mayores vacíos de la
política educativa colombiana. El sistema posee normas detalladas para el
ingreso, el ascenso, la evaluación y el retiro del servicio docente, pero
prácticamente carece de políticas orientadas a gestionar el conocimiento acumulado
por quienes culminan su vida laboral.
Las universidades desarrollan programas de
investigación para producir conocimiento nuevo. Las empresas implementan
sistemas de gestión del conocimiento para conservar su experiencia
organizacional. Paradójicamente, el sistema educativo -cuya misión consiste
precisamente en producir y transmitir conocimiento- aún no ha consolidado una
política nacional que garantice la transferencia sistemática de la experiencia
pedagógica entre generaciones de maestros.
Esta ausencia resulta especialmente preocupante
porque la experiencia docente no puede recuperarse mediante procesos acelerados
de capacitación. Requiere años de práctica, reflexión, interacción comunitaria
y aprendizaje institucional.
La verdadera política pública no debería
preguntarse únicamente cuándo se retira un maestro. Debería preguntarse qué
hará el Estado para que cuarenta años de experiencia no desaparezcan
silenciosamente el último día de servicio.
4.2. La experiencia como Reserva Pedagógica
Nacional
Propongo incorporar una categoría que, a mi
juicio, puede enriquecer el debate educativo colombiano: la Reserva Pedagógica
Nacional.
Así como el Estado protege su patrimonio
histórico, ambiental, arquitectónico y cultural, también debería reconocer la
existencia de un patrimonio pedagógico construido por miles de docentes cuya
experiencia constituye un recurso estratégico para el desarrollo nacional.
Los maestros con amplia trayectoria representan
una auténtica reserva pedagógica porque concentran saberes que difícilmente
pueden producirse mediante procesos de formación inicial. Han enfrentado
reformas curriculares, transformaciones tecnológicas, cambios sociales,
conflictos escolares, innovaciones metodológicas y múltiples generaciones de
estudiantes. Ese recorrido profesional configura una inteligencia institucional
que pertenece no solamente al docente, sino al sistema educativo en su
conjunto.
Reconocer la existencia de una Reserva Pedagógica
Nacional no implica impedir el retiro de los docentes ni desconocer la
necesidad del relevo generacional. Significa comprender que la experiencia
acumulada posee un valor público que merece políticas específicas de
preservación, aprovechamiento y transmisión.
La experiencia deja entonces de entenderse como un
atributo individual para convertirse en un bien colectivo.
4.3. Una propuesta para la política educativa
colombiana
Más allá de la discusión jurídica actual, Colombia
necesita construir una política nacional para la gestión del conocimiento
docente.
Dicha política podría desarrollarse alrededor de
varios ejes fundamentales:
·
Primero,
establecer programas nacionales de mentoría mediante los cuales docentes con
amplia trayectoria acompañen a quienes ingresan al sistema educativo.
·
Segundo,
crear bancos de experiencias pedagógicas sistematizadas que permitan preservar
las buenas prácticas construidas durante décadas en las instituciones
educativas.
·
Tercero,
fortalecer comunidades profesionales de aprendizaje donde la experiencia y la
innovación dialoguen permanentemente.
·
Cuarto,
promover la investigación narrativa como estrategia para recuperar la memoria
pedagógica de las escuelas.
·
Quinto,
diseñar procesos de transición laboral que permitan aprovechar progresivamente
la experiencia antes del retiro definitivo del servicio.
·
Sexto,
reconocer institucionalmente a los docentes que han realizado aportes
significativos al fortalecimiento de la educación pública.
Estas acciones tendrían un impacto mucho mayor
sobre la calidad educativa que cualquier medida centrada exclusivamente en la
reducción o renovación de plantas de personal.
4.4. Una invitación al Gobierno Nacional
El Gobierno tiene el legítimo derecho y el deber
constitucional de revisar permanentemente las políticas públicas. Sin embargo,
toda reforma relacionada con el empleo público debe desarrollarse dentro de los
límites impuestos por la Constitución, respetando los principios de legalidad,
seguridad jurídica, confianza legítima, igualdad, buena fe y dignidad humana.
Si el Ejecutivo considera necesario promover
modificaciones al régimen de permanencia de los docentes oficiales, el camino
institucional no puede ser la incertidumbre jurídica ni la improvisación
administrativa. Cualquier transformación debe sustentarse en un amplio debate
democrático, en el respeto por la reserva legal y en estudios rigurosos sobre
sus impactos pedagógicos, sociales y constitucionales.
Las políticas educativas no deberían construirse
únicamente desde los despachos administrativos. Deben dialogar con las
universidades, las facultades de educación, los investigadores, las
organizaciones docentes, los directivos escolares y, especialmente, con quienes
han dedicado su existencia a enseñar.
4.5. Una invitación a los docentes
Este debate también interpela al magisterio
colombiano. Defender los derechos adquiridos constituye una obligación
legítima. Pero esa defensa adquiere mayor legitimidad cuando se acompaña del
compromiso permanente con la actualización profesional, la innovación
pedagógica y la construcción colectiva del conocimiento.
La experiencia solo conserva su autoridad moral
cuando permanece abierta al aprendizaje.
El maestro verdaderamente experimentado no es
quien acumula más años de servicio, sino quien convierte esos años en mayor
capacidad para comprender, orientar y transformar la realidad educativa.
La experiencia que deja de aprender comienza
lentamente a perder su fuerza pedagógica. La experiencia que continúa
aprendiendo se transforma en sabiduría.
4.6. Una invitación a los rectores
Los rectores tenemos una responsabilidad que
trasciende la administración cotidiana de nuestras instituciones. Nos
corresponde identificar el conocimiento estratégico presente en nuestros
equipos docentes, promover escenarios donde la experiencia dialogue con la
innovación y construir culturas organizacionales que valoren tanto la
trayectoria como la renovación.
La gestión directiva del siglo XXI ya no puede
limitarse a administrar recursos materiales. Debe aprender a gestionar el
conocimiento humano.
Las instituciones educativas que logren convertir
la experiencia de sus docentes en aprendizaje colectivo estarán mejor
preparadas para afrontar los desafíos del futuro.
CONCLUSIONES PROYECTIVAS
La discusión sobre el retiro de docentes
pensionados no encontrará una solución adecuada mientras permanezca confinada
al ámbito de la coyuntura política o del enfrentamiento ideológico. Requiere
una comprensión mucho más amplia del papel que cumplen los maestros en la
construcción de la sociedad colombiana.
Desde el punto de vista constitucional, cualquier
decisión deberá respetar los derechos adquiridos, la confianza legítima, la
seguridad jurídica y los límites que la Constitución impone al ejercicio de la
potestad reglamentaria del Ejecutivo. Ningún propósito administrativo puede
justificar el desconocimiento de esos principios sin poner en riesgo la
coherencia misma del Estado Social de Derecho.
Desde la perspectiva pedagógica, la experiencia
docente constituye uno de los recursos más valiosos del sistema educativo
nacional. Desaprovecharla significaría renunciar voluntariamente a un
patrimonio construido durante décadas mediante el esfuerzo silencioso de miles
de educadores.
Desde la ética pública, el Estado tiene el deber
de reconocer que quienes dedicaron su vida a formar ciudadanos merecen algo más
que el cumplimiento formal de obligaciones laborales. Merecen gratitud
institucional, respeto por la confianza que depositaron en el orden jurídico y
políticas que honren el inmenso valor de su contribución al país.
Quizá el mayor desafío no consista en decidir
cuándo un maestro debe retirarse del servicio. El verdadero desafío consiste en
garantizar que su experiencia permanezca educando incluso después de concluir
su vida laboral. Porque los grandes maestros nunca dejan de enseñar; continúan
formando generaciones a través de las instituciones que ayudaron a construir,
de los colegas que acompañaron, de los estudiantes que inspiraron y de la
memoria pedagógica que sembraron silenciosamente en la escuela.
Los decretos pueden poner fin a una vinculación
administrativa. Lo que jamás deberían intentar jubilar es la experiencia. Porque
cuando una sociedad decide prescindir de la memoria de sus maestros, comienza
también a empobrecer su propio futuro.
REFERENCIAS NORMATIVAS, JURISPRUDENCIALES Y
BIBLIOGRÁFICAS
Constitución Y Normas
Constitución Política de Colombia. (1991). Arts.
1, 2, 13, 25, 53, 58, 67, 83, 125, 128, 150, 189 y 230.
Congreso de la República de Colombia. Ley 91 de
1989.
Congreso de la República de Colombia. Ley 909 de
2004.
Congreso de la República de Colombia. Ley 1821 de
2016.
Presidencia de la República de Colombia. Decreto
Ley 2277 de 1979.
Presidencia de la República de Colombia. Decreto
Ley 1278 de 2002.
Jurisprudencia
Corte Constitucional. Sentencias C-168 de 1995, T-068
de 1998, C-789 de 2002, SU-917 de 2010 y C-258 de 2013.
Consejo de Estado. Jurisprudencia reiterada sobre
potestad reglamentaria, principio de legalidad, confianza legítima y límites
del poder reglamentario de la administración.
Referencias bibliográficas
Alexy, Robert. (2007). Teoría de los derechos
fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Ferrajoli, Luigi. (2006). Derecho y razón. Teoría
del garantismo penal. Madrid: Trotta.
Fullan, Michael. (2016). El nuevo significado del
cambio educativo. Nueva York: Teachers College Press.
Hargreaves, Andy. (2003). Enseñar en la sociedad
del conocimiento. Barcelona: Octaedro.
Morin, Edgar. (2001). Los siete saberes necesarios
para la educación del futuro. París: UNESCO.
Perrenoud, Philippe. (2004). Diez nuevas
competencias para enseñar. Barcelona: Graó.
Schön, Donald A.. (1998). El profesional
reflexivo: cómo piensan los profesionales cuando actúan. Barcelona: Paidós.
Tardif, Maurice. (2004). Los saberes del docente y
su desarrollo profesional. Madrid: Narcea.
UNESCO & Organización Internacional del
Trabajo. (1966). Recomendación relativa a la situación del personal docente.