miércoles, 8 de julio de 2026

LA ESCUELA Y SU BARRIO: EDUCAR DESDE EL TERRITORIO INMEDIATO

 

CATEGORÍA VI: ESCUELA, TERRITORIO Y SOCIEDAD

Por Andy Darío Villar Peñalver - Rector

https://practicapedagogicadirectiva.blogspot.com/

 

Hay una pregunta que toda institución educativa debería formularse periódicamente: ¿conocemos realmente el territorio donde educamos? La respuesta parece evidente. Después de todo, las escuelas tienen una dirección física, están ubicadas en un barrio específico y conviven diariamente con una comunidad determinada. Sin embargo, conocer un territorio va mucho más allá de identificar calles, límites geográficos o características urbanísticas. Conocer el territorio significa comprender las historias que habitan sus esquinas, las luchas que sostienen sus familias, los sueños que movilizan a sus jóvenes y las heridas que marcan la memoria colectiva de sus habitantes. Significa reconocer que la escuela no existe aislada de su entorno, sino profundamente entrelazada con la vida social, cultural y económica que la rodea. Y cuando una institución educativa logra descubrir esta verdad, comienza a comprender que educar también es aprender a leer el barrio.

Durante mucho tiempo, algunas concepciones educativas imaginaron la escuela como un espacio separado del mundo exterior. Sus muros parecían establecer una frontera simbólica entre el conocimiento legítimo y la realidad cotidiana. Sin embargo, la experiencia demuestra que esa separación nunca ha existido realmente. Cada mañana, los estudiantes llegan a la escuela trayendo consigo las experiencias de sus hogares, las dinámicas de sus comunidades, las dificultades económicas de sus familias, las expresiones culturales de su entorno y las múltiples formas de interpretar el mundo que han aprendido en su territorio. El barrio entra diariamente a la escuela a través de las personas que la habitan.

Por eso resulta imposible comprender plenamente una institución educativa sin comprender también el contexto donde desarrolla su misión. Como señalaba Paulo Freire (2005), toda educación auténtica parte de la lectura crítica de la realidad. Y la primera realidad que la escuela está llamada a comprender es aquella que la rodea. El territorio no constituye simplemente el escenario donde ocurre la educación; forma parte activa de los procesos educativos. Influye en las expectativas de los estudiantes, en las posibilidades de aprendizaje, en las formas de convivencia y en las oportunidades de desarrollo humano.

He aprendido que cada barrio posee una pedagogía silenciosa. Enseña maneras de relacionarse, formas de resolver conflictos, modos de construir identidad y estrategias para enfrentar las dificultades de la vida cotidiana. Algunos territorios transmiten fuertes valores de solidaridad comunitaria. Otros reflejan historias de resistencia frente a la exclusión social. Algunos están marcados por dinámicas económicas complejas que condicionan los proyectos de vida de sus habitantes. Otros conservan una riqueza cultural extraordinaria que pocas veces es reconocida dentro de los currículos escolares. Cuando la escuela ignora estas realidades, corre el riesgo de educar de espaldas a la vida.

La relación entre escuela y territorio adquiere especial importancia en contextos donde las desigualdades sociales afectan profundamente las oportunidades educativas. En muchos barrios, la institución escolar representa uno de los pocos espacios colectivos capaces de generar esperanza, cohesión social y posibilidades reales de transformación. Pero para cumplir esa función necesita comprender las necesidades concretas de la comunidad a la que sirve. No basta con aplicar programas estandarizados o reproducir modelos diseñados para contextos distintos. La educación significativa siempre nace del encuentro entre el conocimiento universal y las realidades particulares de las personas.

Desde la práctica pedagógica directiva, esta reflexión posee profundas implicaciones. El liderazgo escolar no puede limitarse a gestionar procesos internos. También debe desarrollar capacidad para interpretar el entorno social donde la institución existe. El rector y los equipos de gestión necesitan conocer las dinámicas económicas del barrio, comprender las expresiones culturales de la comunidad, identificar sus fortalezas y reconocer los desafíos que enfrentan las familias. Solo así podrán construir propuestas educativas verdaderamente pertinentes.

Como afirma Boaventura de Sousa Santos (2010), el conocimiento se enriquece cuando dialoga con las experiencias y saberes producidos en contextos concretos. Esta idea resulta especialmente relevante para las escuelas. Los barrios no son únicamente espacios donde se manifiestan problemas sociales; también son territorios donde circulan conocimientos, prácticas culturales, memorias colectivas y formas de organización comunitaria que poseen enorme valor educativo. Una escuela abierta al territorio aprende tanto como enseña.

Pienso que una de las mayores oportunidades para la educación contemporánea consiste precisamente en fortalecer este vínculo entre escuela y comunidad. Cuando los proyectos pedagógicos incorporan la historia local, cuando los estudiantes investigan las problemáticas de su entorno, cuando las familias participan activamente en los procesos formativos y cuando la institución se convierte en un actor comprometido con el desarrollo comunitario, el aprendizaje adquiere una profundidad diferente. Deja de ser una acumulación abstracta de contenidos para convertirse en una experiencia conectada con la vida.

Esta perspectiva también transforma la comprensión del currículo. Los contenidos académicos no pierden importancia; por el contrario, encuentran nuevas posibilidades de significado. Las matemáticas pueden ayudar a comprender dinámicas económicas del barrio. Las ciencias sociales permiten interpretar procesos históricos y culturales de la comunidad. Las ciencias naturales contribuyen a analizar problemáticas ambientales del entorno. El territorio se convierte entonces en una fuente permanente de preguntas, desafíos y oportunidades de aprendizaje.

Sin embargo, educar desde el territorio no significa limitar las aspiraciones de los estudiantes a las condiciones actuales de su contexto. Significa exactamente lo contrario. Implica ayudarles a comprender críticamente la realidad para que puedan transformarla. La escuela debe enseñar a leer el mundo, pero también a imaginar posibilidades distintas para ese mundo. Como recordaba Freire (2005), la educación no cambia directamente la sociedad, pero ayuda a formar personas capaces de transformarla.

Mirando hacia el futuro, las instituciones educativas necesitarán fortalecer cada vez más sus vínculos con los territorios donde desarrollan su labor. Los desafíos contemporáneos relacionados con la convivencia, la inclusión, la participación ciudadana y el desarrollo sostenible exigen respuestas construidas desde el conocimiento profundo de las comunidades. La escuela no puede permanecer aislada mientras el barrio cambia a su alrededor. Necesita convertirse en interlocutora activa de los procesos sociales que configuran la vida de sus estudiantes.

Tal vez una de las misiones más nobles del liderazgo pedagógico consista precisamente en ayudar a la escuela a redescubrir el territorio como fuente de aprendizaje y sentido. Porque cuando una institución educativa aprende a mirar su barrio con atención, deja de ver únicamente calles y edificaciones. Comienza a descubrir historias humanas, potencialidades colectivas y oportunidades de transformación. Y entonces comprende que educar desde el territorio inmediato no significa reducir horizontes, sino construir raíces profundas para que las nuevas generaciones puedan crecer, comprender su realidad y proyectarse hacia un futuro más digno y más humano.

 

Referencias bibliográficas

Freire, P. (2005). Pedagogía de la autonomía: Saberes necesarios para la práctica educativa. México: Siglo XXI Editores.

Bolívar, A. (2010). El liderazgo educativo y su papel en la mejora de la escuela: Una revisión actual de sus posibilidades y limitaciones. Psicoperspectivas, 9(2), 9-33.

De Sousa Santos, B. (2010). Descolonizar el saber, reinventar el poder. Montevideo: Trilce.

Gimeno Sacristán, J. (2013). En busca del sentido de la educación. Madrid: Morata.

Santos Guerra, M. A. (2018). La escuela que aprende. Rosario: Homo Sapiens Ediciones.

Torres Santomé, J. (2011). La justicia curricular: El caballo de Troya de la cultura escolar. Madrid: Morata.

Tedesco, J. C. (2012). Educación y justicia social en América Latina. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.


jueves, 2 de julio de 2026

CUANDO A LA EXPERIENCIA PRETENDEN JUBILARLA POR DECRETO: Una reflexión constitucional, pedagógica y ética sobre el retiro de docentes pensionados por parte del Estado

 




CUANDO A LA EXPERIENCIA PRETENDEN JUBILARLA POR DECRETO

Una reflexión constitucional, pedagógica y ética sobre el retiro de docentes pensionados por parte del Estado

Por Andy D. Villar Peñalver en https://practicapedagogicadirectiva.blogspot.com/

 

1. CUANDO UNA NOTICIA TRASCIENDE EL DEBATE JURÍDICO Y TOCA LA CONCIENCIA DE UN PAÍS

Existen acontecimientos que irrumpen en la opinión pública con la fuerza efímera de los titulares y desaparecen al ritmo vertiginoso de las redes sociales. Otros, en cambio, sobreviven al ciclo informativo porque interpelan principios fundamentales sobre los cuales descansa la convivencia democrática. La reciente posibilidad de que el Gobierno Nacional Entrante expida un decreto orientado a retirar del servicio a los funcionarios públicos pensionados, incluyendo a los docentes oficiales, pertenece a esta segunda categoría. No se trata únicamente de una controversia administrativa ni de una discusión sobre la gestión del empleo público. Se trata de una pregunta profundamente humana: ¿puede el Estado prescindir de la experiencia acumulada por quienes han dedicado su vida a formar generaciones enteras de ciudadanos?

Como rector y educador, no puedo observar este debate desde la frialdad del expediente jurídico ni desde la distancia de las estadísticas laborales. Detrás de cada docente pensionado existe una biografía construida en las aulas, una historia de servicio silencioso, un legado pedagógico que difícilmente puede reducirse a una fecha de reconocimiento pensional o a un acto administrativo de retiro. Cada maestro representa una memoria viva de la escuela colombiana; una memoria que ha acompañado transformaciones curriculares, reformas educativas, cambios sociales, conflictos armados, procesos de reconciliación y múltiples generaciones de estudiantes que hoy ocupan diversos espacios de la vida nacional.

Por ello, esta reflexión no pretende alimentar posiciones ideológicas ni promover confrontaciones políticas. Su propósito es contribuir a un análisis sereno, constitucionalmente fundamentado y pedagógicamente comprometido con la dignidad de la profesión docente. En tiempos en los que la inmediatez suele reemplazar la reflexión, resulta indispensable recordar que el derecho existe precisamente para contener los impulsos coyunturales del poder y garantizar que las decisiones del Estado permanezcan sometidas a los principios superiores de la Constitución.

El constitucionalismo moderno nació para establecer límites al poder, no para facilitar su expansión. Esa afirmación, aparentemente elemental, adquiere especial relevancia cuando decisiones administrativas amenazan con alterar proyectos de vida construidos durante décadas bajo unas reglas jurídicas que el propio Estado diseñó y promovió. La confianza que los ciudadanos depositan en el ordenamiento jurídico constituye uno de los bienes públicos más importantes de cualquier democracia. Cuando esa confianza se fractura, las consecuencias trascienden el ámbito laboral y afectan la legitimidad misma de las instituciones.

Esta reflexión parte de una convicción fundamental: la discusión sobre el eventual retiro de docentes pensionados no puede reducirse a una confrontación entre quienes defienden la permanencia laboral y quienes promueven el relevo generacional. Esa dicotomía simplifica un problema infinitamente más complejo. El verdadero debate consiste en determinar cómo armonizar la renovación institucional con el respeto por los derechos adquiridos, la seguridad jurídica, la confianza legítima y el inmenso patrimonio pedagógico acumulado por miles de maestros colombianos.

 

1.1. Más allá del decreto: el verdadero problema no es la pensión, sino la manera como el Estado comprende la experiencia

La velocidad con la que circula la información en las redes sociales suele producir un efecto preocupante: las noticias comienzan a interpretarse antes de ser comprendidas. En cuestión de horas aparecen afirmaciones categóricas, interpretaciones parciales y posiciones radicales que terminan sustituyendo el análisis jurídico y pedagógico por la confrontación emocional. Sin embargo, la responsabilidad intelectual exige detenerse antes de emitir conclusiones.

Conviene precisar, en primer lugar, que el reconocimiento de una pensión y la permanencia en el servicio público constituyen instituciones jurídicas diferentes. La pensión representa un derecho de naturaleza prestacional cuya finalidad consiste en garantizar una vejez digna después de una vida laboral. El empleo público, por su parte, se encuentra sometido al régimen constitucional y legal que regula el ingreso, la permanencia y el retiro de los servidores del Estado. Confundir ambas categorías conduce inevitablemente a interpretaciones equivocadas.

Pero incluso aceptando esa diferencia jurídica, surge una pregunta más profunda: ¿puede el Estado analizar la permanencia de un docente exclusivamente desde criterios administrativos o presupuestales? La respuesta, desde una perspectiva pedagógica, debe ser necesariamente negativa. El sistema educativo posee características que lo distinguen de cualquier otra organización pública. Su principal recurso no es la infraestructura, ni la tecnología, ni el presupuesto. Su verdadero patrimonio reside en las personas que enseñan.

Mientras una máquina puede reemplazarse mediante una inversión económica, la experiencia pedagógica requiere décadas para construirse. Cada aula recorrida, cada generación acompañada, cada conflicto escolar resuelto y cada proceso de aprendizaje fortalecido conforman un capital intelectual que no aparece registrado en los balances financieros del Estado, pero que sostiene silenciosamente la calidad de la educación pública.

Paradójicamente, vivimos en una época que proclama la importancia de la gestión del conocimiento y del aprendizaje organizacional, mientras corre el riesgo de perder uno de sus mayores reservorios de conocimiento práctico: los maestros con mayor trayectoria profesional.

 

1.2. La experiencia docente: un patrimonio invisible que el Estado pocas veces reconoce

Las sociedades contemporáneas han aprendido a proteger sus reservas naturales, su patrimonio arquitectónico, sus bienes culturales e incluso sus expresiones gastronómicas como manifestaciones esenciales de su identidad colectiva. Sin embargo, pocas veces se habla de un patrimonio igualmente valioso: el patrimonio pedagógico de la Nación.

Cada docente que permanece durante décadas en el sistema educativo acumula un conocimiento imposible de transmitir completamente mediante manuales, reglamentos o programas universitarios. Ese conocimiento se construye en la práctica cotidiana, en la capacidad para interpretar contextos, comprender comunidades, resolver conflictos, acompañar trayectorias estudiantiles y transformar dificultades en oportunidades de aprendizaje.

El filósofo de la educación Donald Schön afirmaba que los grandes profesionales desarrollan una “reflexión en la acción”, es decir, una capacidad para tomar decisiones complejas apoyados en saberes construidos a través de la experiencia. Esa competencia difícilmente puede improvisarse. Se consolida durante años de ejercicio profesional y constituye una de las mayores fortalezas de las organizaciones que aprenden.

En educación ocurre exactamente lo mismo. Los mejores docentes no solamente dominan los contenidos curriculares; desarrollan una comprensión profunda de las dinámicas humanas que hacen posible el aprendizaje. Aprenden a leer silencios, interpretar gestos, anticipar conflictos, reconocer talentos ocultos y comprender las necesidades emocionales de sus estudiantes. Ninguno de esos aprendizajes figura en los manuales de funciones. Todos ellos constituyen el resultado de una larga biografía pedagógica.

Por ello resulta legítimo preguntarse si el Estado colombiano ha desarrollado realmente una política para proteger ese patrimonio intelectual o si, por el contrario, continúa concibiendo la experiencia exclusivamente como un criterio para reconocer prestaciones sociales.

 

1.3. La paradoja del sistema educativo colombiano

En los últimos años, el discurso oficial sobre calidad educativa ha insistido en conceptos como comunidades profesionales de aprendizaje, innovación pedagógica, liderazgo distribuido, formación situada, mentoría docente y fortalecimiento institucional. Todos esos enfoques parten de un presupuesto compartido: las organizaciones educativas mejoran cuando logran convertir la experiencia individual en conocimiento colectivo.

Sin embargo, aquí emerge una paradoja que merece una profunda reflexión. Mientras el sistema educativo promueve la transferencia del conocimiento entre docentes, simultáneamente aparece el debate sobre el retiro de quienes poseen la mayor experiencia acumulada. La contradicción resulta evidente. Si la calidad depende de la construcción colectiva del saber pedagógico, ¿cómo garantizar esa construcción cuando el sistema pierde aceleradamente a quienes representan buena parte de su memoria institucional?

No se trata de negar la importancia del relevo generacional. Toda organización necesita renovarse para incorporar nuevas perspectivas, metodologías y formas de comprender la realidad. La juventud aporta creatividad, dominio tecnológico y nuevas sensibilidades. Pero la experiencia aporta prudencia, criterio profesional, liderazgo pedagógico y capacidad para orientar procesos complejos. El verdadero desafío no consiste en elegir entre una y otra, sino en construir puentes que permitan el diálogo fecundo entre ambas generaciones.

Las instituciones educativas más sólidas del mundo no reemplazan experiencia por innovación; integran ambas dimensiones. Comprenden que la innovación sin memoria puede convertirse en improvisación, mientras que la experiencia sin apertura al cambio corre el riesgo de transformarse en inmovilismo. La excelencia educativa surge precisamente del equilibrio entre tradición y renovación.

 

1.4. La tesis que orienta esta reflexión

Este artículo sostiene que cualquier discusión sobre el eventual retiro de docentes pensionados debe analizarse desde una perspectiva integral que articule el derecho constitucional, la política educativa, la ética pública y la gestión del conocimiento. La cuestión no consiste únicamente en establecer si existe competencia jurídica para adoptar determinada decisión administrativa. La pregunta de fondo es mucho más exigente: ¿Qué modelo de Estado queremos construir y qué lugar ocupa la experiencia docente dentro de ese proyecto de sociedad?

Responder a esa pregunta exige abandonar las simplificaciones. Significa reconocer que la educación no puede administrarse exclusivamente con criterios financieros ni reducirse a problemas de planta de personal. Implica comprender que cada decisión sobre los maestros termina repercutiendo, directa o indirectamente, sobre la calidad de los aprendizajes, la estabilidad institucional y la confianza ciudadana en el sistema educativo.

En las siguientes reflexiones abordaremos el núcleo constitucional de este debate, examinando los alcances de los derechos adquiridos, la confianza legítima, la potestad reglamentaria del Ejecutivo y los límites que el Estado Social de Derecho impone al ejercicio del poder. Solo a partir de ese análisis será posible comprender si la experiencia puede jubilarse por decreto o si, por el contrario, constituye un patrimonio que la Nación tiene el deber jurídico y ético de proteger.

 

2. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: EL PODER POLÍTICO TAMBIÉN TIENE LÍMITES

Toda discusión jurídica adquiere sentido únicamente cuando se comprende el modelo de Estado sobre el cual descansa el ordenamiento constitucional. Colombia no es simplemente un Estado de derecho; desde la Constitución Política de 1991 se define como un Estado Social de Derecho (artículo 1), expresión que transformó profundamente la relación entre el ciudadano y el poder público. El Estado dejó de ser un administrador distante para convertirse en garante efectivo de la dignidad humana, de los derechos fundamentales y de la seguridad jurídica.

Esta precisión resulta esencial porque ninguna decisión administrativa puede analizarse de manera aislada. Todo acto del Ejecutivo debe interpretarse a la luz de los principios superiores de la Constitución. El Gobierno administra el Estado, pero no dispone libremente de los derechos de los ciudadanos. El poder político, por amplio que sea su respaldo democrático, encuentra límites infranqueables en la Constitución, en la ley y en los principios que estructuran el orden jurídico colombiano.

En este contexto, la eventual expedición de un decreto dirigido a retirar del servicio a docentes pensionados no constituye simplemente una decisión administrativa sobre el empleo público. Se convierte en un problema constitucional que exige responder preguntas fundamentales: ¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria del Presidente de la República?, ¿qué alcance tienen los derechos adquiridos?, ¿qué protección reciben quienes organizaron legítimamente su proyecto de vida bajo un determinado régimen jurídico?, ¿puede el Estado modificar de manera abrupta las condiciones que durante años ofreció como estables?

Estas preguntas no admiten respuestas simplistas. Exigen una lectura sistemática de la Constitución, de la legislación vigente y de la abundante jurisprudencia construida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado durante más de tres décadas de desarrollo del Estado Social de Derecho.

 

2.1. Los derechos adquiridos: una garantía frente al cambio, no un obstáculo para el cambio

Con frecuencia se invoca la expresión "derechos adquiridos" sin comprender plenamente su alcance jurídico. No todo interés personal constituye un derecho adquirido, pero tampoco el Estado puede desconocer arbitrariamente situaciones jurídicas que se han consolidado conforme a la ley.

El artículo 58 de la Constitución dispone que "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes". Esta disposición no es una simple declaración programática; constituye una garantía constitucional destinada a impedir que los cambios políticos alteren injustificadamente situaciones jurídicas consolidadas.

La Corte Constitucional ha explicado reiteradamente que un derecho adquirido es aquel que ha ingresado definitivamente al patrimonio jurídico de una persona y cuyo disfrute no depende del cumplimiento de nuevas condiciones. Así lo precisó, entre otras, en las Sentencias C-168 de 1995, C-789 de 2002 y C-258 de 2013, al diferenciar claramente los derechos adquiridos de las meras expectativas.

Desde esta perspectiva, no existe discusión seria respecto de la naturaleza jurídica de la pensión ya reconocida. Una vez el derecho pensional ha sido válidamente consolidado, hace parte del patrimonio jurídico del docente y recibe una protección constitucional reforzada. Ningún cambio de gobierno puede suprimir ese derecho mediante un acto administrativo ni convertir en incierto aquello que el propio Estado reconoció como definitivo.

No obstante, la discusión adquiere mayor complejidad cuando se analiza la permanencia en el servicio público. La existencia de un derecho pensional no convierte automáticamente el empleo en un derecho adquirido perpetuo. Son instituciones distintas que responden a finalidades diferentes. Precisamente por ello, la cuestión jurídica no consiste en determinar si el Estado puede afectar la pensión -la respuesta constitucional es claramente negativa- sino en establecer bajo qué condiciones puede modificar el régimen de permanencia en el cargo.

 

2.2. La confianza legítima: el compromiso ético del Estado con la estabilidad de las reglas

Si los derechos adquiridos protegen las situaciones plenamente consolidadas, la confianza legítima protege algo igualmente valioso: la estabilidad razonable de las reglas sobre las cuales los ciudadanos organizan su existencia.

Este principio, desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional, parte de una idea profundamente ética. El Estado no puede invitar a los ciudadanos a actuar conforme a unas reglas y, años después, sorprenderlos con cambios abruptos que alteren radicalmente las consecuencias de sus decisiones.

Miles de docentes oficiales planificaron su trayectoria profesional bajo un régimen jurídico que les permitió continuar ejerciendo la docencia una vez reconocido su derecho pensional, siempre que no se configuraran las causales legales de retiro del servicio. Esa decisión no fue producto de la improvisación. Respondió a un marco normativo vigente, conocido y aplicado durante años por las autoridades administrativas.

La confianza legítima no impide que el legislador modifique las leyes ni congela indefinidamente el ordenamiento jurídico. Ningún sistema democrático puede renunciar a la posibilidad de reformarse. Lo que exige este principio es que las transformaciones respeten criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, incorporando mecanismos de transición que permitan a los ciudadanos adaptar legítimamente sus proyectos de vida a las nuevas condiciones.

Cuando el Estado modifica intempestivamente las reglas que él mismo consolidó durante décadas, no solo altera situaciones jurídicas individuales. También debilita la confianza colectiva en la palabra institucional. Y una democracia sin confianza termina sustituyendo la seguridad jurídica por la incertidumbre permanente.

 

2.3. La seguridad jurídica: el fundamento invisible de toda política pública

En ocasiones se piensa que la seguridad jurídica beneficia únicamente a abogados, jueces o funcionarios públicos. Nada más distante de la realidad. La seguridad jurídica constituye uno de los bienes públicos más importantes de cualquier sociedad democrática porque permite a las personas prever razonablemente las consecuencias de sus decisiones.

Un docente acepta un cargo, construye su carrera profesional, organiza su economía familiar y proyecta su retiro confiando en que las reglas esenciales del sistema no cambiarán arbitrariamente. Esa previsibilidad constituye una condición indispensable para el ejercicio efectivo de la libertad.

Cuando las reglas pueden modificarse repentinamente mediante decisiones administrativas, la planificación personal pierde sentido. La incertidumbre sustituye a la confianza, y la excepcionalidad comienza a convertirse en regla.

Precisamente por ello, la Corte Constitucional ha insistido en que la seguridad jurídica no representa un privilegio corporativo. Constituye una expresión concreta del principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución y una condición necesaria para la estabilidad institucional.

Las políticas públicas más exitosas no son necesariamente aquellas que producen cambios más rápidos, sino aquellas capaces de generar confianza suficiente para que la sociedad las incorpore como parte de un proyecto común.

 

2.4. ¿Puede un decreto crear nuevas causales de retiro del servicio?

Este constituye probablemente el núcleo jurídico de todo el debate.

El Presidente de la República ejerce la denominada potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución. Esa facultad le permite expedir decretos necesarios para asegurar la cumplida ejecución de las leyes. Sin embargo, la potestad reglamentaria posee límites claramente definidos por el orden constitucional.

·Reglamentar no significa legislar.

·Reglamentar no significa sustituir la voluntad del Congreso.

·Reglamentar no significa crear obligaciones inexistentes en la ley.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que un reglamento excede la potestad constitucional cuando introduce requisitos, prohibiciones o consecuencias jurídicas no previstas por el legislador.

En consecuencia, si la legislación vigente no establece que el reconocimiento de la pensión constituya, por sí mismo, una causal automática de retiro para los docentes oficiales, un decreto presidencial difícilmente podría incorporar esa consecuencia sin invadir competencias reservadas al Congreso de la República.

Esta distinción resulta decisiva. No se trata de negar que el legislador pueda reformar el régimen jurídico del empleo público. Evidentemente puede hacerlo. Lo que la Constitución impide es que esa función sea asumida por el Ejecutivo mediante actos reglamentarios que modifiquen sustancialmente el contenido de la ley.

 

2.5. El régimen especial del magisterio: una construcción jurídica con identidad propia

La función docente posee particularidades que el propio legislador ha reconocido mediante la existencia de un régimen especial.

Los docentes vinculados bajo el Decreto Ley 2277 de 1979 y quienes ingresaron posteriormente bajo el Decreto Ley 1278 de 2002 se encuentran sometidos a regulaciones específicas que responden a la naturaleza singular de la profesión docente. A ello se suman disposiciones contenidas en la Ley 91 de 1989, la Ley 909 de 2004 y la Ley 1821 de 2016.

Ese conjunto normativo configura un sistema jurídico que no puede modificarse fragmentariamente mediante decisiones administrativas aisladas. Cualquier transformación exige una lectura integral del régimen especial, de sus principios orientadores y de los derechos que el propio Estado ha reconocido durante décadas.

Precisamente por ello, la discusión actual exige prudencia jurídica. Antes de anunciar medidas que pueden afectar la vida de miles de educadores, resulta indispensable determinar si existe fundamento legal suficiente, si la competencia corresponde realmente al Ejecutivo y si la eventual decisión supera el examen de constitucionalidad a la luz de los principios de legalidad, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica.

Porque, al final, el verdadero debate no consiste únicamente en saber si un decreto puede retirar a un docente pensionado del servicio. La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿puede un Estado Social de Derecho sacrificar la confianza construida durante décadas sin afectar la legitimidad de sus propias instituciones?

Ese interrogante nos conduce inevitablemente hacia una dimensión aún más profunda del problema: la relación entre experiencia, liderazgo pedagógico, calidad educativa y construcción del conocimiento institucional, aspectos que abordaremos en la siguiente parte de esta reflexión.

 

3. LA ESCUELA NO ACUMULA ÚNICAMENTE AÑOS DE SERVICIO: ACUMULA SABIDURÍA PEDAGÓGICA

Después de analizar las dimensiones constitucionales y jurídicas del debate, resulta necesario adentrarnos en el aspecto que con mayor frecuencia permanece ausente de las discusiones públicas: la dimensión pedagógica. Las controversias sobre el retiro de docentes pensionados suelen centrarse en el derecho administrativo, en el régimen laboral o en la sostenibilidad financiera del Estado, pero pocas veces se preguntan qué pierde realmente la escuela cuando un maestro con décadas de experiencia abandona definitivamente las aulas.

La educación constituye uno de los pocos escenarios donde el principal recurso institucional no puede almacenarse en archivos, digitalizarse completamente ni reemplazarse mediante tecnología. Su mayor riqueza reside en las personas. Los edificios pueden reconstruirse; los equipos pueden renovarse; los currículos pueden actualizarse. Sin embargo, la experiencia pedagógica acumulada por un maestro representa un conocimiento vivo, profundamente contextualizado y difícilmente transferible si no existen procesos deliberados para su preservación.

El problema, entonces, no consiste únicamente en determinar cuándo un docente adquiere el derecho a pensionarse o cuándo debe retirarse del servicio. La verdadera pregunta es si el Estado ha comprendido que la experiencia docente constituye uno de los patrimonios estratégicos más importantes del sistema educativo colombiano.

Hablar de experiencia no significa referirse únicamente a la antigüedad laboral. Significa reconocer la existencia de un saber profesional construido durante miles de horas de interacción con estudiantes, familias, colegas y comunidades educativas. Es un conocimiento que trasciende los contenidos disciplinares y se expresa en la capacidad para interpretar contextos, anticipar dificultades, comprender procesos de aprendizaje, ejercer liderazgo moral y construir ambientes de convivencia.

 

3.1. La experiencia como capital pedagógico acumulado

Las ciencias de la administración han incorporado desde hace varias décadas conceptos como capital intelectual, gestión del conocimiento y aprendizaje organizacional. Organizaciones públicas y privadas invierten enormes recursos para evitar que el conocimiento estratégico desaparezca cuando un trabajador experimentado se retira. Comprenden que la pérdida del conocimiento tácito representa uno de los mayores riesgos para la sostenibilidad institucional.

Paradójicamente, el sistema educativo colombiano todavía no ha desarrollado una política suficientemente robusta para proteger ese capital pedagógico.

El investigador canadiense Michael Fullan sostiene que las organizaciones educativas mejoran cuando convierten el conocimiento individual en capacidad colectiva. La calidad de una institución no depende exclusivamente del talento aislado de algunos docentes, sino de la posibilidad de compartir experiencias, construir comunidades profesionales de aprendizaje y transformar la práctica cotidiana en conocimiento institucional (Fullan, 2016).

En la misma dirección, Andy Hargreaves advierte que las reformas educativas fracasan cuando subestiman el conocimiento profesional construido por los propios maestros. Ninguna transformación profunda puede consolidarse ignorando la experiencia acumulada por quienes sostienen diariamente el funcionamiento de las escuelas.

Estas reflexiones permiten comprender que la experiencia docente posee una dimensión estratégica. No constituye simplemente un atributo personal del educador; representa un recurso institucional cuya pérdida afecta directamente la capacidad de aprendizaje de la organización escolar.

 

3.2. El maestro experto: una construcción que requiere décadas

La sociedad contemporánea suele exaltar la rapidez, la innovación permanente y la capacidad para adaptarse aceleradamente al cambio. Sin embargo, existen competencias profesionales cuya consolidación exige tiempo. La docencia pertenece precisamente a esa categoría.

El pedagogo francés Philippe Perrenoud explica que las competencias docentes complejas no se adquieren exclusivamente durante la formación inicial. Se desarrollan progresivamente mediante la reflexión sistemática sobre la práctica, el análisis crítico de las experiencias vividas y la capacidad para aprender de los propios errores.

De manera semejante, el investigador canadiense Maurice Tardif distingue entre el conocimiento académico y los saberes profesionales construidos en el ejercicio cotidiano de la enseñanza. Estos últimos poseen un enorme valor porque integran teoría, experiencia, contexto y juicio profesional.

El maestro experimentado no actúa únicamente porque domina una metodología determinada. Actúa porque ha desarrollado una sensibilidad pedagógica que le permite reconocer cuándo modificar una estrategia, cuándo intervenir ante un conflicto, cuándo escuchar antes que sancionar y cuándo comprender antes que juzgar.

Esa capacidad constituye una forma superior de inteligencia profesional. No aparece registrada en los manuales de funciones ni puede cuantificarse mediante indicadores estadísticos. Sin embargo, representa uno de los factores que más contribuyen a la calidad educativa.

 

3.3. La memoria institucional: el patrimonio silencioso de las escuelas

Las instituciones educativas poseen memoria. Esa memoria no se encuentra exclusivamente en los archivos, en los proyectos educativos institucionales o en los documentos oficiales. Habita principalmente en las personas que conocen la historia de la organización, comprenden su cultura y recuerdan las razones que explican muchas de sus decisiones.

Cada docente con larga trayectoria conserva una parte de esa memoria institucional. Conoce las transformaciones curriculares, las dinámicas comunitarias, los procesos de inclusión, las estrategias que funcionaron y aquellas que fracasaron. Esa experiencia constituye un recurso invaluable para los nuevos educadores y para los equipos directivos.

Como rector, he podido comprobar que muchas crisis institucionales encuentran solución gracias a la intervención de docentes cuya experiencia les permite interpretar los problemas desde una perspectiva más amplia. No se trata de una superioridad generacional. Se trata del valor que adquiere el conocimiento construido mediante años de práctica reflexiva.

Cuando una institución pierde simultáneamente a un número significativo de docentes experimentados sin desarrollar mecanismos de transferencia del conocimiento, no solo disminuye su planta de personal. También pierde parte de su identidad pedagógica.

 

3.4. El relevo generacional: una necesidad que exige inteligencia institucional

Reconocer el valor de la experiencia no implica negar la importancia del relevo generacional. Toda organización saludable necesita renovarse, incorporar nuevos liderazgos y abrir espacios para las generaciones emergentes. El error consiste en presentar ambas dimensiones como incompatibles.

La juventud aporta creatividad, dominio tecnológico, nuevas perspectivas metodológicas y una lectura diferente de las transformaciones sociales. La experiencia aporta criterio profesional, estabilidad emocional, liderazgo pedagógico y comprensión profunda de la cultura escolar.

Las instituciones inteligentes no obligan a escoger entre una y otra. Construyen escenarios donde ambas generaciones aprenden mutuamente.

Las políticas públicas más exitosas en materia educativa han demostrado que el relevo generacional produce mejores resultados cuando se desarrolla mediante procesos de mentoría, acompañamiento profesional y comunidades de aprendizaje. La experiencia deja entonces de convertirse en un obstáculo para transformarse en el principal recurso de la innovación.

 

3.5. El liderazgo directivo frente al desafío de preservar el conocimiento institucional

Este debate también interpela directamente a quienes ejercemos funciones directivas. El rector contemporáneo ya no puede limitarse a administrar recursos físicos o financieros. Debe gestionar uno de los activos más complejos de cualquier organización: el conocimiento profesional de su comunidad educativa.

Gestionar conocimiento significa identificar las fortalezas de los docentes experimentados, promover espacios de intercambio profesional, documentar buenas prácticas, construir procesos de mentoría y garantizar que la experiencia acumulada no desaparezca cuando un educador culmina su vida laboral.

Desde esta perspectiva, la discusión sobre el retiro de docentes pensionados trasciende ampliamente las competencias del Gobierno Nacional. También constituye un desafío para las instituciones educativas. ¿Estamos preparando a las nuevas generaciones de maestros para recibir el legado profesional de quienes durante décadas construyeron la escuela colombiana? ¿O seguimos permitiendo que ese conocimiento desaparezca silenciosamente cada vez que un docente se retira?

 

3.6. La ética del reconocimiento: el maestro nunca debería convertirse en un simple dato estadístico

Existe una dimensión ética que suele quedar relegada frente al predominio de los análisis presupuestales. Las políticas públicas requieren sostenibilidad financiera; nadie podría discutir esa necesidad. Sin embargo, cuando la eficiencia económica se convierte en el único criterio para valorar la permanencia de los servidores públicos, aparece el riesgo de reducir a las personas a simples variables administrativas.

La filosofía del reconocimiento, desarrollada por pensadores contemporáneos, recuerda que toda sociedad democrática tiene el deber moral de reconocer la contribución de quienes han dedicado su existencia al bien común.

En el caso del magisterio, ese reconocimiento no puede limitarse al otorgamiento de una pensión. Debe expresarse también mediante políticas que dignifiquen la experiencia, preserven el conocimiento profesional y favorezcan procesos de transición respetuosos de la trayectoria construida.

La educación enseña diariamente el valor de la gratitud, de la memoria y del reconocimiento. Resultaría profundamente contradictorio que el propio Estado olvidara esos principios precisamente cuando debe relacionarse con quienes durante décadas enseñaron a vivirlos.

 

3.7. La experiencia no es un privilegio: es una responsabilidad compartida

Quizá el mayor error de este debate consiste en presentar la experiencia docente como un beneficio individual. La experiencia no pertenece exclusivamente al maestro que la construyó. También pertenece a la comunidad educativa que se beneficia de ella y al Estado que durante años invirtió recursos en su formación profesional.

Por ello, la verdadera pregunta no debería formularse en términos de permanencia o retiro. La cuestión esencial consiste en determinar qué políticas públicas necesita Colombia para aprovechar inteligentemente el inmenso capital pedagógico construido por miles de docentes a lo largo de su vida profesional.

Porque una sociedad que aprende a valorar la experiencia fortalece simultáneamente su capacidad para innovar. En cambio, una sociedad que confunde renovación con sustitución corre el riesgo de descubrir demasiado tarde que la experiencia, una vez perdida, no puede recuperarse mediante ningún decreto.

 

En la última parte de esta reflexión abordaremos las implicaciones éticas, políticas y prospectivas de este debate, proponiendo algunas orientaciones para armonizar el respeto por la Constitución, la sostenibilidad institucional y la preservación del patrimonio pedagógico que representan los maestros colombianos.

 

4. LA VERDADERA DISCUSIÓN NO ES JURÍDICA: ES LA CONCEPCIÓN DE ESTADO QUE QUEREMOS CONSTRUIR

 Después de recorrer las dimensiones constitucionales, legales, pedagógicas y organizacionales de este debate, emerge una conclusión que trasciende ampliamente la coyuntura informativa que hoy ocupa las redes sociales. La discusión sobre el eventual retiro de docentes pensionados no puede reducirse a la interpretación de un decreto ni a la confrontación entre posiciones sindicales y gubernamentales. En realidad, pone a prueba la coherencia del Estado colombiano con los principios que proclama en su Constitución y con el papel que asigna a la educación como fundamento del desarrollo humano y de la democracia.

Las sociedades revelan sus prioridades no por aquello que proclaman en sus discursos, sino por la manera como tratan a quienes han dedicado su vida al servicio público. La forma como un Estado se relaciona con sus maestros expresa, quizá mejor que cualquier indicador educativo, el verdadero valor que concede a la educación.

Por ello, este debate debe conducirnos hacia una reflexión mucho más amplia: ¿qué entiende Colombia por experiencia profesional?, ¿considera el conocimiento acumulado por sus docentes como un activo estratégico para el desarrollo nacional o únicamente como un costo laboral susceptible de ser reducido?

Responder estas preguntas implica abandonar la lógica de la coyuntura y asumir una perspectiva de política pública. Los gobiernos cambian; las administraciones se suceden; las prioridades presupuestales se transforman. Sin embargo, la educación exige continuidad. Ningún sistema educativo alcanza altos niveles de calidad si cada decisión estructural depende exclusivamente de las necesidades inmediatas de un período gubernamental.

 

4.1. El retiro no puede convertirse en una política de sustitución del conocimiento

Aceptar que un docente puede retirarse conforme a las causales previstas por la ley no significa aceptar que el Estado pueda renunciar a preservar el conocimiento que ese docente ha construido durante décadas.

Aquí aparece uno de los mayores vacíos de la política educativa colombiana. El sistema posee normas detalladas para el ingreso, el ascenso, la evaluación y el retiro del servicio docente, pero prácticamente carece de políticas orientadas a gestionar el conocimiento acumulado por quienes culminan su vida laboral.

Las universidades desarrollan programas de investigación para producir conocimiento nuevo. Las empresas implementan sistemas de gestión del conocimiento para conservar su experiencia organizacional. Paradójicamente, el sistema educativo -cuya misión consiste precisamente en producir y transmitir conocimiento- aún no ha consolidado una política nacional que garantice la transferencia sistemática de la experiencia pedagógica entre generaciones de maestros.

Esta ausencia resulta especialmente preocupante porque la experiencia docente no puede recuperarse mediante procesos acelerados de capacitación. Requiere años de práctica, reflexión, interacción comunitaria y aprendizaje institucional.

La verdadera política pública no debería preguntarse únicamente cuándo se retira un maestro. Debería preguntarse qué hará el Estado para que cuarenta años de experiencia no desaparezcan silenciosamente el último día de servicio.

 

4.2. La experiencia como Reserva Pedagógica Nacional

Propongo incorporar una categoría que, a mi juicio, puede enriquecer el debate educativo colombiano: la Reserva Pedagógica Nacional.

Así como el Estado protege su patrimonio histórico, ambiental, arquitectónico y cultural, también debería reconocer la existencia de un patrimonio pedagógico construido por miles de docentes cuya experiencia constituye un recurso estratégico para el desarrollo nacional.

Los maestros con amplia trayectoria representan una auténtica reserva pedagógica porque concentran saberes que difícilmente pueden producirse mediante procesos de formación inicial. Han enfrentado reformas curriculares, transformaciones tecnológicas, cambios sociales, conflictos escolares, innovaciones metodológicas y múltiples generaciones de estudiantes. Ese recorrido profesional configura una inteligencia institucional que pertenece no solamente al docente, sino al sistema educativo en su conjunto.

Reconocer la existencia de una Reserva Pedagógica Nacional no implica impedir el retiro de los docentes ni desconocer la necesidad del relevo generacional. Significa comprender que la experiencia acumulada posee un valor público que merece políticas específicas de preservación, aprovechamiento y transmisión.

La experiencia deja entonces de entenderse como un atributo individual para convertirse en un bien colectivo.

 

4.3. Una propuesta para la política educativa colombiana

Más allá de la discusión jurídica actual, Colombia necesita construir una política nacional para la gestión del conocimiento docente.

Dicha política podría desarrollarse alrededor de varios ejes fundamentales:

·        Primero, establecer programas nacionales de mentoría mediante los cuales docentes con amplia trayectoria acompañen a quienes ingresan al sistema educativo.

·        Segundo, crear bancos de experiencias pedagógicas sistematizadas que permitan preservar las buenas prácticas construidas durante décadas en las instituciones educativas.

·        Tercero, fortalecer comunidades profesionales de aprendizaje donde la experiencia y la innovación dialoguen permanentemente.

·        Cuarto, promover la investigación narrativa como estrategia para recuperar la memoria pedagógica de las escuelas.

·        Quinto, diseñar procesos de transición laboral que permitan aprovechar progresivamente la experiencia antes del retiro definitivo del servicio.

·        Sexto, reconocer institucionalmente a los docentes que han realizado aportes significativos al fortalecimiento de la educación pública.

Estas acciones tendrían un impacto mucho mayor sobre la calidad educativa que cualquier medida centrada exclusivamente en la reducción o renovación de plantas de personal.

 

4.4. Una invitación al Gobierno Nacional

El Gobierno tiene el legítimo derecho y el deber constitucional de revisar permanentemente las políticas públicas. Sin embargo, toda reforma relacionada con el empleo público debe desarrollarse dentro de los límites impuestos por la Constitución, respetando los principios de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima, igualdad, buena fe y dignidad humana.

Si el Ejecutivo considera necesario promover modificaciones al régimen de permanencia de los docentes oficiales, el camino institucional no puede ser la incertidumbre jurídica ni la improvisación administrativa. Cualquier transformación debe sustentarse en un amplio debate democrático, en el respeto por la reserva legal y en estudios rigurosos sobre sus impactos pedagógicos, sociales y constitucionales.

Las políticas educativas no deberían construirse únicamente desde los despachos administrativos. Deben dialogar con las universidades, las facultades de educación, los investigadores, las organizaciones docentes, los directivos escolares y, especialmente, con quienes han dedicado su existencia a enseñar.

 

4.5. Una invitación a los docentes

Este debate también interpela al magisterio colombiano. Defender los derechos adquiridos constituye una obligación legítima. Pero esa defensa adquiere mayor legitimidad cuando se acompaña del compromiso permanente con la actualización profesional, la innovación pedagógica y la construcción colectiva del conocimiento.

La experiencia solo conserva su autoridad moral cuando permanece abierta al aprendizaje.

El maestro verdaderamente experimentado no es quien acumula más años de servicio, sino quien convierte esos años en mayor capacidad para comprender, orientar y transformar la realidad educativa.

La experiencia que deja de aprender comienza lentamente a perder su fuerza pedagógica. La experiencia que continúa aprendiendo se transforma en sabiduría.

 

4.6. Una invitación a los rectores

Los rectores tenemos una responsabilidad que trasciende la administración cotidiana de nuestras instituciones. Nos corresponde identificar el conocimiento estratégico presente en nuestros equipos docentes, promover escenarios donde la experiencia dialogue con la innovación y construir culturas organizacionales que valoren tanto la trayectoria como la renovación.

La gestión directiva del siglo XXI ya no puede limitarse a administrar recursos materiales. Debe aprender a gestionar el conocimiento humano.

Las instituciones educativas que logren convertir la experiencia de sus docentes en aprendizaje colectivo estarán mejor preparadas para afrontar los desafíos del futuro.

 

CONCLUSIONES PROYECTIVAS

La discusión sobre el retiro de docentes pensionados no encontrará una solución adecuada mientras permanezca confinada al ámbito de la coyuntura política o del enfrentamiento ideológico. Requiere una comprensión mucho más amplia del papel que cumplen los maestros en la construcción de la sociedad colombiana.

Desde el punto de vista constitucional, cualquier decisión deberá respetar los derechos adquiridos, la confianza legítima, la seguridad jurídica y los límites que la Constitución impone al ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo. Ningún propósito administrativo puede justificar el desconocimiento de esos principios sin poner en riesgo la coherencia misma del Estado Social de Derecho.

Desde la perspectiva pedagógica, la experiencia docente constituye uno de los recursos más valiosos del sistema educativo nacional. Desaprovecharla significaría renunciar voluntariamente a un patrimonio construido durante décadas mediante el esfuerzo silencioso de miles de educadores.

Desde la ética pública, el Estado tiene el deber de reconocer que quienes dedicaron su vida a formar ciudadanos merecen algo más que el cumplimiento formal de obligaciones laborales. Merecen gratitud institucional, respeto por la confianza que depositaron en el orden jurídico y políticas que honren el inmenso valor de su contribución al país.

Quizá el mayor desafío no consista en decidir cuándo un maestro debe retirarse del servicio. El verdadero desafío consiste en garantizar que su experiencia permanezca educando incluso después de concluir su vida laboral. Porque los grandes maestros nunca dejan de enseñar; continúan formando generaciones a través de las instituciones que ayudaron a construir, de los colegas que acompañaron, de los estudiantes que inspiraron y de la memoria pedagógica que sembraron silenciosamente en la escuela.

Los decretos pueden poner fin a una vinculación administrativa. Lo que jamás deberían intentar jubilar es la experiencia. Porque cuando una sociedad decide prescindir de la memoria de sus maestros, comienza también a empobrecer su propio futuro.

 

REFERENCIAS NORMATIVAS, JURISPRUDENCIALES Y BIBLIOGRÁFICAS

 

Constitución Y Normas

Constitución Política de Colombia. (1991). Arts. 1, 2, 13, 25, 53, 58, 67, 83, 125, 128, 150, 189 y 230.

Congreso de la República de Colombia. Ley 91 de 1989.

Congreso de la República de Colombia. Ley 909 de 2004.

Congreso de la República de Colombia. Ley 1821 de 2016.

Presidencia de la República de Colombia. Decreto Ley 2277 de 1979.

Presidencia de la República de Colombia. Decreto Ley 1278 de 2002.

Jurisprudencia

Corte Constitucional. Sentencias C-168 de 1995, T-068 de 1998, C-789 de 2002, SU-917 de 2010 y C-258 de 2013.

Consejo de Estado. Jurisprudencia reiterada sobre potestad reglamentaria, principio de legalidad, confianza legítima y límites del poder reglamentario de la administración.

 

Referencias bibliográficas

Alexy, Robert. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ferrajoli, Luigi. (2006). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.

Fullan, Michael. (2016). El nuevo significado del cambio educativo. Nueva York: Teachers College Press.

Hargreaves, Andy. (2003). Enseñar en la sociedad del conocimiento. Barcelona: Octaedro.

Morin, Edgar. (2001). Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. París: UNESCO.

Perrenoud, Philippe. (2004). Diez nuevas competencias para enseñar. Barcelona: Graó.

Schön, Donald A.. (1998). El profesional reflexivo: cómo piensan los profesionales cuando actúan. Barcelona: Paidós.

Tardif, Maurice. (2004). Los saberes del docente y su desarrollo profesional. Madrid: Narcea.

UNESCO & Organización Internacional del Trabajo. (1966). Recomendación relativa a la situación del personal docente.


FAMILIAS DIFÍCILES O ESCUELAS QUE AÚN NO APRENDEN A ESCUCHAR

 

CATEGORÍA V: COMUNIDAD EDUCATIVA Y RELACIONES HUMANAS

Por Andy Darío Villar Peñalver - Rector

Hay expresiones que se han vuelto habituales en muchas instituciones educativas y que, precisamente por su frecuencia, pocas veces son sometidas a reflexión. Una de ellas aparece cuando los conflictos se multiplican, las reuniones se tornan tensas o los acuerdos parecen imposibles: “las familias son difíciles”. La frase suele pronunciarse con cansancio, frustración e incluso con cierta resignación. Sin embargo, cada vez que la escucho, me surge una pregunta incómoda pero necesaria: ¿realmente estamos frente a familias difíciles o frente a escuelas que todavía no han aprendido a escuchar las nuevas realidades familiares que atraviesan nuestra sociedad? Esta pregunta no busca responsabilizar exclusivamente a la institución educativa ni desconocer las complejidades que enfrentan muchas familias contemporáneas. Busca, más bien, abrir un espacio de reflexión sobre una relación que resulta fundamental para la formación humana de niños, niñas y jóvenes: la relación entre familia y escuela.

Durante mucho tiempo se asumió que ambas instituciones compartían visiones relativamente similares sobre la educación, la autoridad y la formación de valores. Sin embargo, la realidad actual nos muestra un panorama mucho más diverso. Las estructuras familiares han cambiado, las dinámicas laborales transforman el tiempo disponible para la crianza, las tecnologías modifican las formas de comunicación y las tensiones sociales atraviesan profundamente la vida cotidiana. La escuela recibe diariamente a estudiantes que provienen de contextos familiares múltiples y complejos, cada uno con historias, expectativas y desafíos particulares. Pretender que todas las familias respondan de la misma manera a las demandas escolares significa desconocer esa diversidad.

No obstante, también es cierto que muchas instituciones educativas continúan relacionándose con las familias desde modelos construidos para contextos que ya no existen. Esperan niveles de participación que algunas familias difícilmente pueden sostener debido a sus condiciones laborales. Interpretan determinadas ausencias como falta de compromiso cuando quizás detrás existen dificultades económicas, emocionales o sociales invisibles. Confunden desacuerdo con desinterés y crítica con falta de respeto. En esos momentos, la distancia entre escuela y familia comienza a ampliarse silenciosamente.

He aprendido que detrás de muchos conflictos entre padres y escuelas existe una experiencia compartida de no sentirse escuchados. Las familias suelen expresar que la institución las convoca principalmente cuando surge un problema, pero pocas veces cuando existen logros que celebrar o decisiones importantes que construir conjuntamente. Los docentes, por su parte, sienten en ocasiones que sus esfuerzos son poco reconocidos y que las familias exigen sin comprender las complejidades del trabajo educativo. Ambos actores experimentan frustraciones legítimas, pero muchas veces carecen de espacios auténticos para comprenderse mutuamente.

La relación familia–escuela constituye una construcción social y pedagógica basada en la corresponsabilidad. Ninguna de las dos puede sustituir completamente a la otra. La escuela posee conocimientos pedagógicos, experiencia formativa y capacidad para generar procesos de aprendizaje sistemáticos. La familia, por su parte, conoce profundamente la historia, las emociones y las particularidades de sus hijos. Cuando ambas instituciones trabajan separadas o enfrentadas, los estudiantes terminan atrapados entre mensajes contradictorios y expectativas incompatibles. Cuando logran encontrarse, surge una de las alianzas más poderosas para el desarrollo humano.

Como señalaba Paulo Freire (2005), la educación auténtica se construye desde el diálogo. Este principio no se limita al aula. También debe orientar la relación entre escuela y familia. Dialogar implica mucho más que informar. Significa reconocer al otro como interlocutor legítimo, capaz de aportar perspectivas valiosas sobre los procesos educativos. Una familia escuchada desarrolla mayor confianza hacia la institución. Una escuela que escucha aprende a comprender mejor las realidades que afectan el aprendizaje y la convivencia.

Desde la práctica pedagógica directiva, esta reflexión adquiere una importancia extraordinaria. El rector y los equipos de gestión desempeñan un papel fundamental en la construcción de culturas institucionales abiertas al encuentro. No basta con organizar reuniones periódicas o cumplir protocolos de participación. Se requiere construir escenarios donde las familias sientan que su voz tiene significado y donde los docentes perciban que la relación con los padres puede convertirse en una oportunidad de crecimiento mutuo y no únicamente en una fuente de conflictos.

Pienso que uno de los desafíos más importantes del liderazgo educativo contemporáneo consiste en abandonar la lógica de la culpabilización recíproca. Resulta demasiado fácil atribuir los problemas a las familias o responsabilizar exclusivamente a la escuela. Sin embargo, esta perspectiva raramente genera soluciones. Las preguntas verdaderamente transformadoras son otras: ¿qué no estamos comprendiendo de las familias actuales?, ¿qué formas de participación estamos promoviendo?, ¿qué barreras de comunicación hemos normalizado?, ¿qué oportunidades de encuentro estamos desaprovechando?

La escucha activa emerge entonces como una competencia esencial para la gestión educativa. Escuchar no significa aceptar acríticamente todas las demandas familiares ni renunciar a la autoridad pedagógica de la escuela. Significa intentar comprender antes de juzgar. Significa reconocer que detrás de ciertas reacciones defensivas pueden existir experiencias previas de exclusión o desconfianza. Significa admitir que las familias también educan y que poseen saberes construidos desde la experiencia cotidiana de acompañar a sus hijos.

Autores como Epstein (2011) han demostrado que las escuelas que desarrollan relaciones sólidas con las familias logran mejores resultados académicos, mayores niveles de compromiso estudiantil y ambientes de convivencia más saludables. Pero quizás el beneficio más importante sea otro: la construcción de comunidades educativas donde las personas se reconocen como aliadas en una tarea compartida.

Mirando hacia el futuro, las instituciones educativas necesitarán desarrollar formas más flexibles, inclusivas y humanas de relacionarse con las familias. Los cambios sociales continuarán transformando las dinámicas familiares y exigirán nuevas maneras de construir participación. La escuela no podrá responder adecuadamente a estos desafíos si permanece anclada en modelos comunicativos unidireccionales o en visiones simplificadas sobre la realidad de los hogares.

Tal vez haya llegado el momento de sustituir la pregunta sobre las familias difíciles por otra mucho más fecunda: ¿cómo podemos construir escuelas capaces de escuchar mejor? Porque cuando la escucha se convierte en cultura institucional, las diferencias dejan de ser obstáculos y comienzan a transformarse en oportunidades para aprender juntos. Y quizás allí resida una de las claves más importantes de la educación contemporánea: comprender que la formación de nuestros estudiantes no depende exclusivamente de lo que hace la escuela ni únicamente de lo que realiza la familia, sino de la calidad del encuentro humano que ambas son capaces de construir.

 

Referencias bibliográficas

Epstein, J. L. (2011). School, Family and Community Partnerships: Preparing Educators and Improving Schools. Boulder: Westview Press.

Freire, P. (2005). Pedagogía de la autonomía: Saberes necesarios para la práctica educativa. México: Siglo XXI Editores.

Bolívar, A. (2019). Una dirección escolar con capacidad de liderazgo pedagógico. Madrid: La Muralla.

Santos Guerra, M. A. (2015). Las feromonas de la manzana: El valor educativo de la dirección escolar. Rosario: Homo Sapiens.

Torío López, S., Peña Calvo, J. V., & Rodríguez Menéndez, M. C. (2014). La relación familia-escuela y la corresponsabilidad educativa. Madrid: Narcea.

Gairín Sallán, J. (2018). Gestión de centros educativos y liderazgo pedagógico. Madrid: Wolters Kluwer.

Murillo Torrecilla, F. J., & Hernández-Castilla, R. (2011). Hacia un concepto de justicia social. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 9(4), 7-23.


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